Preguntas más frecuentes sobre las nuevas medidas aduaneras en Cuba

¿QUE ES VALOR EN ADUANAS. SU DETERMINACIÓN?


La fijación del límite y el cobro de los derechos de aduanas en las importaciones sin carácter comercial que realizan los pasajeros se calcularán a partir del valor en aduanas de los artículos importado que no estén exentos de pago.
De acuerdo a la Ley, la Aduana utiliza tres métodos para determinar el valor en aduana de los artículos que un pasajero transporta como equipaje:
  • La factura de compra: Se utiliza para valorar los equipos llamados duraderos o electrodomésticos. Para ser aceptada debe consignar un precio razonablemente posible y del cual no se presuma un intento de subvaloración.
  • Lo declarado por el viajero: Se utiliza fundamentalmente para las confecciones y misceláneas cuando, por las características del equipaje, no se emplee el método alternativo de valoración al peso.
  • Listado Interno de Valoración: Se utiliza cuando el viajero no presente una factura de compra o cuando, del valor declarado, se presuma un intento de subvaloración.
Aunque este listado contiene todos los artículos que pueden ser importados, normalmente solo se utiliza para valorar los equipos llamados duraderos o electrodomésticos, en los casos descritos anteriormente. Próximamente se publicará el Listado de Valoración Interno que utiliza la Aduana para valorar los artículos importados, cuando se decide emplear este método de valoración. 

Alternativa de Valoración al Peso

Con el objetivo de facilitar la valoración de los artículos que clasifican como misceláneas, que importan los pasajeros se aplica el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio, a través de la relación 1 kg = 10 .00 pesos.
Se consideran como MISCELANEAS, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos que no clasifican como MISCELANEAS (equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares), se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor a que tiene derecho a importar el pasajero.

¿Cuáles son los artículos exentos de pago?


Los pasajeros, además de sus efectos personales, pueden importar como equipaje artículos nuevos y usados, sin carácter comercial hasta el límite en valor autorizado, o valor máximo permitido, de 1000 pesos. El valor de los artículos que arriben al país como equipaje no acompañado formará parte del valor máximo permitido de ese pasajero.
Los menores de edad, siempre que tengan cumplidos los diez (10) años, tienen derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido. Para el acto del despacho tienen que estar asistidos de un adulto que lo represente. Los menores de diez (10) años sólo pueden traer consigo sus efectos personales, de acuerdo a la edad.
Se encuentran exentos del pago de derechos:
  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
  • Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  • Culeros desechables para adultos;
  • los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general.
Se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.


¿Qué se entiende por efectos personales?


Se entiende por efectos personales los artículos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusión de cualquier mercancía importada o exportada con fines comerciales.
De manera general son efectos personales:
Joyas y prendas de uso personal
Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
Un teléfono móvil, tipo celular.
Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen, datos o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.
En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:
2 Unidades de Juguetes
2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son: Una silla, una cuna portátil, una carriola, una andadera,


¿Que se define como turistas?


Se consideran TURISTAS, los pasajeros que no sean ciudadanos cubanos y que tengan su residencia permanente en el extranjero.



¿Que pueden entrar al país como efectos personales una persona calificada como turista?


Los TURISTAS disfrutan lo dispuesto en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. Tienen derecho a traer consigo sus efectos personales, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompaña, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que sean reexportados a su salida del país.
Se consideran efectos personales, además de la ropa y demás artículos que razonablemente necesitan los turistas para su uso, habida cuenta de las circunstancias del viaje, otros según el tipo de turismo a realizar, tales como:
joyas personales;
cámara fotográfica y cinematográfica acompañadas de una cantidad razonable de películas, cassettes y accesorios de las mismas;
aparato de proyección de diapositivas o de películas portátiles y sus accesorios y una cantidad razonable de diapositivas o de películas;
gemelos o prismáticos o binoculares de uso personal;
instrumento musical;
aparato de reproducción de sonido y vídeo portátil (DVD portátil) incluyendo grabadores, lectores de discos  compactos portátiles y dictáfonos con cintas, y discos;
aparato receptor de radio portátil;
teléfono celular o móvil;
aparato de televisión portátil;
máquina de escribir portátil;
computadora personal (laptop) y accesorios;
máquina de calcular portátil;
coche de niños;
silla de rueda para inválidos;
equipos deportivos. ; una tienda de campaña y el equipo para acampar, un par de walkie-talkies, un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares.
Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:
2 Unidades de Juguetes
2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son: Una silla, una cuna portátil, una carriola, una andadera.
Si solo traen consigo los artículos considerados como efectos personales y no portan dinero en efectivo en cantidad superior a $ 5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, u otros equipos, NO TIENEN QUE LLENAR LA DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA PASAJEROS.
En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.


¿Qué no se debe entrar al país?


No traiga consigo o en el equipaje que lo acompaña:
  • Drogas y estupefacientes. Ver listado
  • Sustancias psicotrópicas o alucinógenos. Ver listado
  • Sustancias precursoras.
  • Explosivos.
  • Hemoderivados.
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
Se admite la importación de todos los equipos eléctricos y sus partes, salvo aquellos altos consumidores que se relacionan a continuación:
  • congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso
  • acondicionadores de aire; c
  • cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
  • hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;
  • duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
  • freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
  • calentadores eléctricos de agua;
  • planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor;
  • tostadoras de pan eléctricas; y
  • resistencias eléctricas de cualquier tipo.
No se admiten, además:
  • Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
  • Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
  • Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades. Ver información oficial del Instituto de Medicina Veterinaria
¿Qué artículos necesitan autorización antes de llegar al país para su importación?

Existen artículos que para su importación requieren de un permiso o autorización de un organismo o autoridad competente. Entre ellos se encuentran:
  • Equipos de fax inalámbricos, pizarras telefónicas, dispositivos para redes de datos, teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHZ, de los 2,4 GHZ, de los 5 GHZ y de los 1 900 MHZ (1.9 GHZ), micrófonos inalámbricos y sus accesorios; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie–talkie, receptores de radio profesionales, estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales (del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones).
  • Sistemas de Posicionamiento por satélite (SPS, GPS) empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos (de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia).
  • Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y para uso veterinario, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias (ver detalles en: http://www.sld.cu/sitios/med-veterinaria/).
  • Ejemplares de la flora y la fauna o sus despojos, en cualquier forma, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
  • Los alimentos cuando no cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias (ver detalles en: http://www.sld.cu/sitios/med-veterinaria/).
  • Múltiples obras representativas de artistas plásticos cubanos o extranjeros y editadas por el Ministerio de Cultura.
  • Animales vivos, plantas y sus partes y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no; los cuales están sujetos a la inspección y autorización de las autoridades Veterinarias y Fitosanitarias
  • Armas de fuego y municiones, requieren autorización expresa del Ministerio del Interior.
  • Las especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, tienen que poseer el permiso expedido por la Autoridad competente (permiso CITES).
Nota:

Si es turista le recomendamos que para la tramitación de estos permisos o autorizaciones con los organismos correspondientes, consulte con su Agente de Viajes o Turoperador.

¿Cuándo debe llenarse la Declaración escrita?


Los pasajeros cuando, además de sus efectos personales, traen artículos para importar a Cuba, dinero en efectivo en cantidad superior a $ 5000,00 USD o su equivalente en otras monedas o equipos de comunicación, satelital y otros, deben llenar la Declaración de Aduanas, brindando toda la información que en la misma se solicita.
Son efectos personales de los pasajeros los artículos nuevos o usados, que pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusión de cualquier mercancía importada o exportada con fines comerciales.

¿Cuáles artículos debo declarar?

Deberán declararse, todos los artículos que no forman parte de los efectos personales, estén sujetos al pago de derecho o expresamente exento. Además:
  • Armas (de fuego, blancas u otras) y sus municiones
  • Animales vivos, productos de origen animal o vegetal
  • Muestras u otros artículos con fines comerciales
  • Pornografía
  • Equipos de comunicación satelital
  • Otros equipos de comunicación ( Walkie Talkie)
  • Dinero en efectivo siempre que exceda los cinco mil (5,000.00) USD o equivalente en otras monedas.
  • Obras de arte y objetos de valor museable
  • Cualquier artículo de alto valor que el pasajero prevea reexportar (llevarlo consigo a la salida).

¿Qué se debe hacer para agilizar el despacho y evitarse molestias?

  • Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
  • Trae los medicamentos y alimentos que gozan de exención de pago en bultos separados e independientes del resto de su equipaje.
  • Se ajusta al límite de mil pesos ($1,000.00) autorizados a importar y no trae cantidades excesivas de un mismo artículo, de donde pueda presumirse un carácter comercial.
  • No traer o llevar artículos que estén sujetos a permisos previos sin poseer el Documento de Autorización.
Recomendamos además, que no lleven sobre su persona o en el equipaje de mano artículos punzantes, perforantes, cortantes o contundentes, así como encomiendas (equipos, literatura, bultos u otros artículos pertenecientes a otra persona).

¿Qué puedo llevar en mi equipaje a la salida del país?

Todo pasajero tiene derecho a exportar:
  • Sus efectos personales.
  • Los artículos y objetos que importó temporalmente y que ahora reexporta, acreditándolo mediante el documento que le fue entregado por la Aduana a su entrada al país.
  • Hasta 100 pesos, moneda nacional y hasta 200 pesos cubanos convertibles. (Ver disposiciones del BCC)
  • Artículos adquiridos lícitamente en el país, en cantidades razonables que no indiquen un fin comercial y que no estén sujetos a regulación, o que requiriendo de permiso o autorización, lo presente ante la Aduana.

¿Qué artículos son sujetos a requisitos para ser exportados?

Los artículos que se relacionan a continuación se encuentran sujetos a requisitos a la exportación:

 Medicamentos:

Los pasajeros pueden llevar hasta tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuación de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.

Tabaco torcido:

Los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.
El viajero, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la exportación de tabaco torcido, puede llevar consigo:
  • Hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento.
  • Hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y
  • Cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, las cuales no pueden exceder el valor de los 5,000.00 CUC, deben presentar la factura de ventas oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.
Las cantidades de tabaco torcido en exceso de las cincuenta (50) unidades que no sea declarado por el viajero y cualquier cantidad que exceda lo declarado, o que habiéndose declarado no se acredite su adquisición lícita mediante la factura de venta oficial o los envases no posean los atributos y demás exigencias que lo identifican como tabaco torcido cubano, dará lugar al decomiso.

Moneda, valores y objetos de arte:

  • Los residentes permanentes en el extranjero (extranjeros y cubanos), para llevar consigo dinero efectivo en cantidad superior a $5000.00 USD o su equivalente en otras monedas, tienen que haberlo declarado a la entrada o contar con la autorización correspondiente del banco.
  • Cuando se trate de piezas y colecciones con valor numismático, deben presentar la autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.
  • Los pasajeros que adquieran pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, deben cerciorarse que tengan el sello que autoriza su exportación o solicitar el permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.

Nuestras Oficinas de Atención al Público en todas las Unidades de Aduanas del país están abiertas para atender sus consultas, quejas o reclamaciones, bien sea personalmente, o a través de los números telefónicos (-537)883-7575 y (-537)883-8282 ó por el correo electrónico:  publico@agr.aduana.cu
La pagina de la Aduana Nacional de Cuba  

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